Estatutos

Capítulo primero:

Nombre, Objeto, Duración, Patrimonio, Domicilio, Nacionalidad y Extranjería:

ARTÍCULO PRIMERO. La asociación civil que se regirá por los presentes estatutos se denominará: “Asociación Michoacana de Bibliotecarios”, denominación que irá seguida de las palabras «asociación civil», o de su abreviatura «A. C.».

La asociación es una organización sin fines de lucro que tiene como beneficiarios en todas y cada una de las actividades asistenciales que realiza a la población en general así como a organizaciones, sectores y regiones de escasos recursos; comunidades indígenas y grupos vulnerables por edad, género o con capacidades diferentes.

ARTÍCULO SEGUNDO. La asociación tiene por objeto:

A) Impulsar el mejoramiento profesional y laboral de sus asociados enfocado al ámbito bibliotecológico.

B) Promover las bibliotecas, el servicio bibliotecario y la biblioteconomía, en cualquier lugar de la república mexicana, sin tomar parte en actividades políticas ni religiosas, así como promover la lectura, generar los espacios adecuados y destinados a la población en general para su promoción.

C) Contribuir al desarrollo humano en todas sus dimensiones para lo cual podrá promover, desarrollar, coordinar, facilitar, dirigir y ejecutar los proyectos destinados al desarrollo social, educativo, cooperativo, mediante consultoría, asesoría y asistencia profesional, así como la gestión, consecución y ejecución de recursos federales, estatales, municipales y de origen privado de cooperación nacional o extranjera.

D) La promoción para la equidad de género, atención a grupos sociales con capacidades diferentes, desarrollo comunitario, defensa y promoción de los derechos humanos, promoción al deporte, apoyo para el aprovechamiento de los recursos naturales, protección del medio ambiente, la flora y la fauna, la realización de acciones de protección civil y la presentación y restauración del equilibrio ecológico, la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario de las zonas rurales y urbanas, mediante actividades de promoción lectora.

E) Promoción, difusión y fortalecimiento de los valores universales, como son amistad, trabajo, compromiso, familia, respeto, así como el rescate de tradiciones y cultura, a través de la lectura y el buen uso de las fuentes de información y comunicación.

F) Conferir toda clase de mandatos y/o poderes generales y especiales.

G) Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales relacionados con su objeto y para ser destinados al desarrollo social.

H) Contratar al personal necesario para el cumplimiento del objeto social.

I) Concientizar a las personas sobre la importancia de dar tiempo y esfuerzo en la búsqueda de una mejoría de la calidad de vida a través de la lectura.

J) La asociación no distribuirá entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba.

K) La sociedad podrá acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece la ley federal de fomento a las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil, para todas las agrupaciones u organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 5 (quinto) de la misma y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político electoral y/o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales:

L) El patrimonio de la asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la ley del impuesto sobre la renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.

ARTÍCULO TERCERO. Duración. La duración de la asociación, será de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de firma de este instrumento.

ARTÍCULO CUARTO. El patrimonio. El patrimonio de la asociación está constituido por:
I. Las cuotas, aportaciones o cooperaciones de cualquier especie, ordinarias o extraordinarias de los asociados que al efecto designe la asamblea de asociados. Las cuotas de recuperación que se establezcan en el ejercicio y desarrollo de su objeto.

  1. La cuota anual ordinaria de los asociados será el equivalente a cinco días de salario mínimo general vigente en el estado de Michoacán, al momento del pago. Para estudiantes y quienes no tengan empleo, la cuota será correspondiente al 50% de la cuota anual ordinaria mencionada en la primera parte de este artículo. La cuota anual ordinaria podrá ser pagada en cualquier tiempo dentro del año en curso.
  2. La cuota podrá ser cubierta de manera individual o institucional, en el caso de pago de cuota institucional, será el equivalente a veinticuatro días de salario mínimo vigente en el estado de Michoacán, al momento del pago, por cada diez personas que afilien y cinco salarios mínimos por persona adicional. La cuota anual ordinaria podrá ser pagada en cualquier tiempo dentro del año en curso.
  3. Eventualmente podrá acordarse en asamblea general aportar cuotas extraordinarias para la organización de eventos diversos. Dichas cuotas serán cubiertas en los tiempos y las formas que la asamblea determine.
  4. Los donativos, apoyos o estímulos que reciba.
  5. Los ingresos que se obtengan por la realización de rifas o sorteos.
  6. Cualquier otro ingreso que se vincule con su objeto social y que legalmente pueda proporcionarse.
  7. Deducibilidad de donativos: la asociación podrá solicitar a la secretaría de hacienda y crédito público, la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, y deberá en todo caso mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, así como el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y así mismo solicitar la (cluni).

ARTÍCULO QUINTO. Domicilio. El domicilio legal de la asociación será el de la oficina del lugar o centro de trabajo del presidente en turno, considerando que en cuanto la asociación tenga un bien inmueble se deberá registrar éste como domicilio oficial. Así mismo, se podrán establecer delegaciones en otros municipios del estado de Michoacán o en los de cualquier otra entidad de la república mexicana, y/o del extranjero.

ARTÍCULO SEXTO. La nacionalidad de la asociación civil será mexicana, quedando sujeta a las leyes y tribunales mexicanos.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Extranjería. Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación social, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y, por lo tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trata.

Capítulo segundo:

Los asociados:

ARTÍCULO OCTAVO. Para ser asociado se requiere:

A) Ser mexicano por nacionalidad.

B) Tener la disponibilidad y el deseo de ayudar a la ciudadanía y a la asociación.

C) obligarse y acatar estos estatutos, los reglamentos que de ellos emanen y las resoluciones de la asamblea general.

D) Presentar solicitud por escrito, la cual deberá ser aprobada al menos por el sesenta por ciento del consejo directivo e informada a la asamblea.

ARTÍCULO NOVENO. Son derechos de los asociados:

A) Gozar de todas las prerrogativas que para los asociados señalen estos estatutos.

B) Tener voz y voto dentro de las asambleas. Los asociados institucionales por si mismos contarán con un solo voto, mientras que los agremiados que ellos afilien, contarán con su propia voz y voto.

C) Solicitar la ayuda o intervención de la asociación para que acuda ante las instituciones oficiales o particulares en defensa de los intereses comunes de los asociados.

D) Obtener de la asociación informes, datos, servicios y toda la colaboración que de conformidad con sus funciones le pueda proporcionar.

E) Presentar iniciativas ante la asamblea general.

F) Designar un representante en caso necesario, para que ejercite sus derechos de asociado. Dicha representación podrá acreditarse con carta poder simple o amplia, otorgada ante fedatario público

G) Derecho a votar y ser votados.

H) Derecho a vigilar que el patrimonio y las cooperaciones se destinen a los fines de la asociación.

I) Derecho a pedir revisión de libros y documentos de la asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO. Son obligaciones de los asociados:

A) ­Concurrir y permanecer en las asambleas que se convoquen.

B) Pagar puntualmente las aportaciones y cooperaciones que se aprueben en asamblea general.

C) Acatar las disposiciones o acuerdos de la asamblea general y del consejo directivo.

D) desempeñar los cargos y comisiones que la asociación les confiera.

E) Procurar por todos los medios que estén a su alcance el prestigio y engrandecimiento de la asociación, velando siempre por un buen nombre.

F) Someterse expresamente a los estatutos, resoluciones de la asamblea general y a las normas y prácticas adoptadas por la asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La calidad a asociado se pierde por las siguientes causas. ­

A) Por renuncia expresa.

B) ­Por falta de pago oportuno de sus cuotas.

C) por comprobación de actos fraudulentos.

D) Por ser condenado por delito intencional que amerite privación de la libertad.

E) Por llevar a cabo actos contrarios a los intereses de la asociación o a su buen nombre, o bien a los intereses o buen nombre de sus asociados.

F) Por incumplimiento en sus obligaciones como asociado.

G) Por ausencia a dos asambleas consecutivas o tres de forma alternada, sin previo aviso por escrito, dirigido al consejo directivo.

Capítulo tercero:

Órganos de la asociación

A) La asamblea general

B) El consejo directivo

C) Las comisiones que se nombren

De la asamblea general:

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.

A) La asamblea general es el órgano supremo de la asociación, su máxima autoridad y se integra por lo menos con el cincuenta por ciento más uno de los asociados, teniendo el presidente de la asamblea voto de calidad y/o desempate

B) La asamblea podrá ser convocada por del consejo directivo con setenta y dos horas de anticipación por lo menos, a través de citatorios individuales dirigidos a cada asociado y/o por anuncios y/o cartelones que se colocarán en las instalaciones de la oficina de la asociación y/o a través de los medios de comunicación masiva y/o electrónica

C) La asamblea podrá ser convocada por el veinte por ciento de los asociados.

D) Si después de la convocatoria no se reúne el cincuenta por ciento más uno de quórum se convocará por segunda vez y los acuerdos serán válidos con el número de asociados que asistan.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Tanto en la asamblea general, como en el consejo directivo, las decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes, teniendo el presidente de la asamblea y/o el presidente del consejo directivo voto de calidad y/o desempate.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La asamblea general ordinaria se celebrará cada año. Para escuchar los informes de actividades del consejo directivo y tratar asuntos del interés general

La asamblea general extraordinaria se celebrará cuando haya un asunto urgente de tratar, o cuando el presidente del consejo directivo la convoque o cuando lo solicite la mitad más uno de los socios de la asociación.

La asamblea general extraordinaria conocerá y resolverá de cualquier modificación a los estatutos, así como de la fusión con otras asociaciones con objetos sociales afines y sin fines de lucro, disolución y liquidación de la asociación y los temas que marca la ley.

Los trabajos de la asamblea general ordinaria o extraordinaria deberán estar sujetos a una orden del día, previamente elaborada por el consejo directivo

Las convocatorias podrán enviarse mediante correo electrónico y/o vía telefónica y/o a través de anuncios y/o cartelones que se coloquen en las oficinas de la asociación, deberán indicar la fecha, hora y el lugar de la reunión e incluir la orden del día, anunciando los asuntos que la asamblea deba resolver.

De cada asamblea se levantará acta la cual deberá contener la fecha, hora y el lugar de la reunión, la orden del día y el desarrollo de la misma, así como los nombres y firmas de quienes hayan asistido a la asamblea

Del consejo directivo:

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La administración de la asociación estará a cargo de un consejo directivo integrado por presidente(a), secretario(a), tesorero(a) y en su caso suplentes, quienes durarán en su cargo dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo más, y durarán en su cargo hasta que sus sucesores sean nombrados

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. El consejo directivo gozazará de las siguientes facultades.

A) ­Poder general para pleitos y cobranzas. De conformidad con el primer párrafo del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del código civil federal y de sus correlativos en todos y cada uno de los códigos civiles de las demás entidades federativas de los estados unidos mexicanos, con todas las facultades generales e incluyendo aquellos poderes que requieran cláusula especial de acuerdo a lo establecido por el articulo 1715 (mil setecientos quince) del código civil para el estado de Michoacán y sus correlativos códigos civiles de cualquier estado de la república mexicana, por lo que de manera enunciativa y no limitativa, en su caso, del consejo directivo, quedan autorizados para: articular y absolver posiciones, interponer toda clase de recursos y desistirse de ellos, inclusive del juicio de amparo, transigir, comprometer en árbitros y arbitradores, presentar posturas, hacer pujas y mejorarlas en remate y obtener adjudicaciones de bienes, intentar y proseguir juicios, incidentes, recursos y apelaciones ordinarias y extraordinarias, recusar con causa o sin ella, formular y ratificar denuncias o querellas criminales, constituir a la sociedad en coadyuvante del ministerio público y, en su caso, en parte civil para exigir el pago de la reparación del daño proveniente del delito, cuando sea parte ofendida, y otorgar en los casos que proceda el perdón correspondiente, y por tanto quedan autorizados para firmar cuantos documentos públicos o privados fuera menester, representar a la sociedad en todos los negocios que tenga actualmente y en los que se le ofrezcan, en lo sucesivo; ejercitar estas facultades ante cualquier persona o autoridad, sea esta judicial, administrativa o del trabajo, ya sea que pertenezca a la federación, a los estados o a los municipios de la república mexicana o del extranjero.

B) Poder general amplísimo para actos de administración, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del código civil federal y de sus correlativos en todos y cada uno de los códigos civiles de las demás entidades federativas de los estados unidos mexicanos, tendrán a su cuidado la administración de la sociedad buscando preservar e incrementar su patrimonio, realizando los actos necesarios para ese efecto, que sean consecuencia, de su objeto social, teniendo plenas facultades para hacer, otorgar y suscribir toda clase de documentos públicos y privados inherentes al objeto social, manifestaciones, renuncias, en especial las consignadas en el artículo 27 (veintisiete) constitucional y leyes reglamentarias de dicho precepto, solicitar todo tipo de concesiones y autorizaciones, comprar bienes, realizar actos y contratos de naturaleza civil, mercantil o de cualquier otra, para recibir pagos, para nombrar renovar gerentes, sub gerentes, factores, empleados y dependientes y fijarles sus emolumentos, facultades y la forma en que deben ejercitar sus funciones

C) EL (LA) TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO SERÁ QUIEN LLEVE LA FIRMA SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN, Y ADEMÁS PODRÁ. ejercer facultades para actos de administración, para poder llevar a cabo todo tipo de trámites ante la secretaría de hacienda y crédito público o ante cualquier otra autoridad, tanto del fuero común, como federal, así mismo, efectuar la solicitud de la firma electrónica avanzada y/o cualquier otro tipo de trámite que se hagan necesarios a fin de dar cumplimiento al mandato conferido, hacer pagos y tramitar cobros ante la secretaría de hacienda y crédito público, teniendo por lo tanto toda clase de facultades administrativas para actuar en los asuntos de la asociación, relacionados con todas las instancias de la administración pública.

D) Poder general amplísimo para actos de dominio, de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del código civil federal y de sus correlativos en todos y cada uno de los códigos civiles de las demás entidades federativas de los estados unidos mexicanos.

E) Poder para abrir y cancelar cuentas bancarias y de valores a nombre de la asociación, así como para hacer depósitos y girar contra ellas y designar personas que giren en contra de las mismas, esta facultad deberá ser ejercida de forma mancomunada con el tesorero.

F) Otorgar poderes generales o especiales y delegar sus facultades. Podrá(n) dentro de sus respectivas facultades, conferir poderes generales o especiales en nombre de la asociación, los cuales serán revocables en cualquier tiempo por el órgano administrativo de la sociedad, por su(s) otorgante(s) y/o por la asamblea general, además podrá delegar en una o varias personas, una o más de cualquiera de las facultades que le sean conferidas.

G) Representar a la asociación pudiéndose constituir como apoderado de la misma.

H) Convocar y presidir las asambleas generales de la asociación.

I) Distribuir, participar y asignar el trabajo entre los asociados, vigilar que se cumplan las funciones.

J) Dirigir y administrar la gestión de la asociación

K) Abrir, legitimar y preservar los libros de actas de la asociación, así como refrendar todos los documentos certificados, avisos o publicaciones que hiciere la asociación.

L) Podrá celebrar cualquier tipo de contratos, tratados, convenios y/o acuerdos que contribuyan al cumplimiento del objeto social.

Además el presidente(a) del consejo directivo por sí sólo, podrá ejercer actos de administración, con el fin de llevar a cabo todo tipo de trámites ante la secretaria de hacienda y crédito público o ante cualquier otra autoridad, tanto del fuero común, como federal, así mismo, efectuar la solicitud de la firma electrónica avanzada y/o cualquier otro tipo de trámite que se hagan necesarios a fin de dar cumplimiento al mandato conferido, y demás instituciones de seguridad social, hacer pagos y tramitar cobros ante la secretaría de hacienda y crédito público, teniendo por lo tanto toda clase de facultades administrativas para actuar en los asuntos de la asociación relacionados con todas las instancias de la administración pública

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. En el caso que se nombren suplentes del consejo directivo, apoyaran en las funciones y sustituirán en sus ausencias temporales o definitivas hasta que la asamblea tome acuerdo.

El secretario(a) tendrá las siguientes atribuciones:

El secretario deberá llevar los libros de actas, tanto el de asambleas de asociados, como el de sesiones del consejo directivo, en los cuales asentará y firmará con el presidente todas las actas respectivas, asimismo será su obligación el llevar a firma de todos los asociados los acuerdos tomados fuera de libros. En caso de su ausencia hará sus veces de secretario, el secretario suplente o la persona que el presidente del consejo directivo designe y a falta de este último la persona que la asamblea general designe.

El tesorero(a) tendrá las siguientes atribuciones:

Elaborar y someter el proyecto del presupuesto de ingresos y egresos de la asociación en la asamblea general para su aprobación.

A) Llevar el control del estado de cuenta de la asociación.

B) Informar trimestralmente el estado que guardan las finanzas de la asociación.

C) Coordinarse con el presidente para gastos de insumos.

Capítulo cuarto:

De las comisiones especiales

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Como apoyo a actividades particulares y específicas de la asociación, el consejo directivo podrá instalar las siguientes comisiones:
A) Comisión de captación de asociados
B) Comisión de capacitación
C) Comisión de bolsa de trabajo
D) Comisión de captación de fondos
E) Comisión de eventos especiales

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. La comisión de captación de asociados es electa por el consejo directivo. Su función principal es la de auxiliar al consejo directivo en la promoción, difusión y operación de un programa tendiente a incrementar el número de asociados institucionales e individuales cuyo único límite sea la geografía michoacana.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. La comisión de capacitación es electa por el consejo directivo. Su función principal es la de auxiliar al consejo directivo en la organización, promoción, difusión y operación de un programa permanente de capacitación en el ámbito de la bibliotecología con base en las necesidades de capacitación detectadas en el campo de trabajo de los bibliotecarios del estado de Michoacán.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. La comisión de bolsa de trabajo es electa por el consejo directivo. Su función principal es la de auxiliar al consejo directivo en la instrumentación de un programa de bolsa de trabajo en beneficio para los asociados..

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La comisión de captación de fondos es electa por el consejo directivo. Su función principal es la de auxiliar al consejo directivo en la organización, promoción y operación de un programa permanente de captación de recursos económicos para la adecuada operación de la asociación conforme a sus objetivos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. La comisión de eventos especiales es electa por el consejo directivo. Su función principal es la de auxiliar al consejo directivo en la planeación, organización, promoción, difusión, operación y evaluación de los eventos especiales.

Capítulo quinto:

De la vigilancia de la asociación

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. La vigilancia de la asociación, así como la de todos los órganos, estará a cargo de un comité de vigilancia compuesto por dos asociados, el cual será designado por la asamblea general de asociados, quienes contaran con las facultades necesarias para supervisar y revisar las actuaciones de los órganos administrativos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. El consejo directivo no podrá otorgar finanzas de cualquiera otra garantía en la que se comprometan bienes de la asociación, salvo que se relacione directamente con el objeto social.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Si lo considera conveniente, el consejo directivo podrá designar un director, un gerente general, un delegado, el cual podrá o no ser asociado, sin prejuicio de otras funciones en la asociación, o podrá ser persona ajena a la asociación, confiriéndosele las facultades que se estimen convenientes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. La ausencia a tres asambleas sin previo aviso por escrito, consecutivas, de cualquiera de los miembros del consejo directivo, será motivo para convocar a asamblea general extraordinaria en la cual se elegirá un miembro interino hasta la conclusión del ejercicio.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. El incumplimiento de funciones de cualquier miembro del consejo directivo, será motivo para convocar a asamblea general extraordinaria en la cual se elegirá un miembro interino hasta la conclusión del ejercicio.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Cualquier miembro de la asociación podrá renunciar a su cargo por las siguientes causas:

A) Por enfermedad

B) Por incumplimiento de actividades

C) Por causa de fuerza mayor.

D) Por así convenir a sus intereses personales, laborales o familiares.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. La asamblea podrá remover de su cargo a cualquier miembro de la asociación o del consejo directivo por las siguientes razones

A) Por falta de interés y/o cumplimiento en sus funciones

B) Por más de tres ausencias consecutivas a las asambleas.

C) Por haber perdido su calidad de asociado

D) Por no haber cubierto su cuota anual de afiliación

Capítulo sexto:

Disolución y liquidación de la asociación:

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Disolución y liquidación. La Asociación se extinguirá en cualquiera de los casos siguientes:

A) Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de asociados.

B) Por imposibilidad de seguir realizando su objeto social.

C) Por no contar con los recursos necesario para su sostenimiento

En caso de disolución de la asociación, los bienes que hubiere, se usaran para cubrir sus pasivos, y el remanente, si lo hubiere, la asamblea general determinará su destino y en caso de disolución se hará por dos (2) miembros elegidos por la mayoría de votos en la asamblea general, los miembros asociados encargados de llevar a cabo la liquidación tendrán las facultades que les confiera la asamblea general donde se dictarán las normas conforme se lleve a cabo dicha disolución

A) Formar un inventario de los bienes y deudas y créditos de cualquier naturaleza.

B) Recibir informes de contabilidad de los movimientos financieros de la asociación.

C) Canalizar las gestiones necesarias para cumplir con el espíritu de la asociación, considerando su carácter no lucrativo.

D) En ningún caso se distribuirán los beneficios de cualquier índole o parte alguna del patrimonio de la asociación a sus asociados. Solo se realizarán los pagos normales y necesarios para el presente documento. ­

En caso de disolución y liquidación, el patrimonio de la asociación será destinado en su totalidad a una o varias instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la ley del impuesto sobre la renta, en la inteligencia de que los bienes adquiridos con apoyos y estímulos públicos, así como en su caso, los remanentes de dichos apoyos y estímulos, se destinarán a una o varias instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la ley del impuesto sobre la renta que se encuentran inscritas en el registro federal de las organizaciones de la sociedad civil. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.